Con fundamento en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Constitucional Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta, porque el accionante deben disponer de los mecanismos procesales preestablecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y/o de la Ley Para El Desarme, para obtener la restitución del arma de fuego retenida por funcionarios adscritos a INEPOL, así como para ser informados de los hechos que se investigan, tener acceso actos de investigación, y disponer de los medios adecuados para su defensa, todo ello a tenor de lo pautado en el Artículo 335 de la Constitución Nacional, en razón del Criterio Vinculante emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según las jurisprudencias aquí citadas, en relación con el Ordinal 5º del Artículo 6 de la Ley.....