Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por los profesionales del derecho LUIS ENRIQUE RÍOS DÍAZ Y EMILIO JOSÉ GUANDA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.606.011 y 7.761.810 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.585 y 39.538 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ VILLASMIL LEAÑOS y TANIA PATRICIA LACERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.429.724 y 10.417.861 respectivamente, contra la sentencia interlocutoria dictada .....