Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos DANNY ENRIQUE MORALES NUÑEZ y ALIDA NICOLASA GONZALEZ DE MORALES, titulares de la cedula de identidad No. V- 5.164.097 y V- 5.853.297, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia y la segunda domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica, el primero asistido por el abogado en ejercicio MARCO TULIO SOTO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado No. 168.765, y la segunda representada judicialmente mediante poder especial que riela en actas por el referido profe.....