Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HA LUGAR LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO y CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentado por Sociedad Mercantil "ECOMONAGAS SOLUCIONES AMBIENTALES, C.A", RIF: J-29655477-4, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Monagas, en fecha 23 de Agosto del 2010, anotada con el Nro. 50, Tomo 38 – A RM MAT, representada administrativamente por el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.864.341, contra Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS .....