En consideración de los argumentos expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la transacción propuesta por la representación judicial de los ciudadanos RICARDO JOSÉ RINCÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 5.844.628, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de parte actora y NELIO ENRIQUE RINCÓN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 13.102.012, de igual domicilio, en su condición de parte demandada, en el juicio de cumplimiento de contrato contenido en el expediente 4302 de la nomenclatura particular de este Juzgado. Se ordena OFICIAR, a la Oficina de Registro del municipio Perijà del estado Zulia, en el sentido indicado en el cuerpo del presente fallo.
No hay condenatoria en costas.....