autoridad de la Ley, declara:
1°) PRIMERO: Inadmisible la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa propuesta por los ciudadanos Janeth Rosa Bermúdez Prieto y Gilmen Enrique Pineda Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.815.987 y 5.819.717, asistidos judicialmente por los profesionales del Derecho, ciudadanos Yamellys Valbuena Troconis y Alejandro Alberto Méndez Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 147.403 y 47.796, por no haber consignado el original o copia certificada de la cadena documental del fundo cuya propiedad se adjudicaron denominado "San Judas Tadeo", de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
2°) SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.