Decisión
Con base en lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.
3. En consecuencia, se ordena proseguir con la causa y de conformidad con el artículo 271 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, notifíquese de la recepción del presente recurso contencioso tributario a la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 09 de mayo de 1996, bajo el N° 26, Tomo 181-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30240664-1, con domi.....