DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara suficiente el derecho que le corresponde a las ciudadanas YADIRA ESTHER GONZALEZ DE ROSALES, XIOLIS KARINA ROSALES GONZALEZ y SIKIU DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas nros. V-10.435.189, V-13.107.875 y V-13.107.876, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge del causante y las últimas en su condición de descendientes, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ciudadano RAFAEL ROSALES, quien en vida era venezolano, mayor de ed.....