el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus LUIS GREGORIO RODRIGUEZ LUNA, a los ciudadanos SOLMARY JOSEFINA LUNA DE RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.538.212 y V-9.305.938, respectivamente, en su condición de padres del decujus antes mencionado ----------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presum.....