REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Cuatro (04) de Agosto de 2017.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas CRISMAR JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y FLOR MARIA PORTILLO RODRIGUEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron al decujus y le consta que su último domicilio es el indicado en la solicitud, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y le consta que el decujus cuando falleció era de estado civil y no dejo descendiente, asimismo, manifestaron que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación y de la misma manera conocieron al decujus, igualmente manifestaron los testigos que es cierto y le consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del decujus LUIS GREGORIO RODRIGUEZ LUNA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus LUIS GREGORIO RODRIGUEZ LUNA, a los ciudadanos SOLMARY JOSEFINA LUNA DE RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.538.212 y V-9.305.938, respectivamente, en su condición de padres del decujus antes mencionado ----------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de
conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 04-08-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2204, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3147.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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