En aprecio a las consideraciones que preceden este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la suspensión de la medida de aseguramiento dictada en el marco del procedimiento de inicio de rescate, por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión n°127-10, de fecha 9 de diciembre de 2010, medida que tendrá vigencia hasta tanto se emita pronunciamiento de mérito en la causa.
SEGUNDO: Se tutela en la posesión del fundo La Gloria a la sociedad mercantil Agropecuaria La Mona, e igualmente los instrumentos de trabajo, vehículos, enseres y demás accesorios que conforman la unidad de producción.
TERCERO: La presente medida será sustanciada según el procedimiento establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.