Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Homologación de Liquidación y Partición de bienes de la Comunidad Conyugal solicitada por el profesional del derecho ALFREDO DE JESUS AMAYA TALAVERA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.624, actuando en representación del ciudadano MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V-16.470.732, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y el apoderado judicial CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.558, actuando en representación de la ciudadana VANESSA CAROLINA HERNÁNDEZ BERTHE, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de.....