• CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD intentada por la ciudadana YRIA LUISA VERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.248.447, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.401, en contra del ciudadano JOSE LUIS PERDOMO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-10.909.590, domiciliado en el municipio Lagunillas del Zulia, y en beneficio de la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de trece años de edad, de conformidad con los literales "c" e "i" del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Queda privado de la patria potestad el ciudadano JOSE LUIS PERDOMO RAMIREZ en relación a su hija la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), por lo que la representación de la mencionada adolescente, el.....