en fuerza de los argumentos expuestos al no cumplirse los extremos de ley, necesariamente este Juzgador declara, como en efecto lo hace la nulidad de la notificación practicada en los términos expuestos, puesto que atenta contra el orden publico, violenta el derecho a la defensa y el debido proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia; y en consecuencia REPONE LA CAUSA como en efecto lo hace el estado de que se ordena notificar nuevamente al demandado de autos a través de carteles, cumpliendo con los parámetros legales, instando para ello que la parte actora en el interés que tiene, a que proporcione de manera clara, determinante y precisa la dirección del demandado antes mencionado a los efectos materializar como debe ser la debida notificación; dejándose sin efecto alguno la certificación de la exposición del alguacil de haber practicado de forma indebida al demandado de autos, hecha por la coordinadora de secretaría . Así se decide. Notifíquese.
El Juez......