DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada ARACELYS MOLINA ESPINOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 1,998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy, Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la referida decisión de fecha 10-11-1998; que cursa a los folios 264 al 283, de la primera pieza del presente expediente en apelación.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión que aquí se dicta, no se hace especial condenatoria en costas.
Se ordena la n.....