Declara:
1. CON LUGAR la acción de Impugnación de Reconocimiento intentada por el ciudadano ciudadano Edinson Felipe Tinoco Centeno, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-17.416.261, en contra de los ciudadanos Nayarlin Vanesa García García y Marco Antonio Thomas Mas y Rubí, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-20.281.194 y V- 18.382.395, respectivamente, en relación con el niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), y por tanto, impugnado y desvirtuado el reconocimiento voluntario que hizo el ciudadano Marco Antonio Thomas Mas y Rubí, antes identificado, con respecto a la referido niño.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia se acordará oficiar al Registro Principal y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Dr. Urquinaona del municipio.....