Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Se ordena agregar a las actas, la copia fotostática del cheque consignado.
2) Se HOMOLOGA del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil quince (2015), por ante este Órgano Jurisdiccional.
3) Se ordena el archivo y remisión del expediente, de acuerdo a lo solicitado por las partes.