Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano ANTONIO SEGUNDO TROCONIS NUÑEZ, fue en vida el cónyuge de la solicitante RITA ELENA ESTRADA DE TROCONIS, así como también el progenitor de los ciudadanos NORIS MARGARITA TROCONIS, RASMY ALBERTO TROCONIS ESTRADA, NOLIDA YAJAIRA TROCONIS ESTRADA, BENITO ANTONIO TROCONIS ESTRADA, ANTONIO BENITO TROCONIZ ESTRADA, ESNARDO FRANCISCO TROCONIS ESTRADA, REINERIO RAMON TROCONIS ESTRADA, RAMÓN REINERIO TROCONIS ESTRADA, NELLY JOSEFINA TROCONIS ESTRADA y ANGEL RENE TROCONIS ESTRADA, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RITA ELENA ESTRADA DE TROCONIS, NO.....