REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 04 de Agosto de 2015
205° y 156°
Sol.: 132-2015
SOLICITANTE: RITA ELENA ESTRADA DE TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.733.464, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, obrando en nombre propio y en representación de los ciudadanos NORIS MARGARITA TROCONIS, RASMY ALBERTO TROCONIS ESTRADA, NOLIDA YAJAIRA TROCONIS ESTRADA, BENITO ANTONIO TROCONIS ESTRADA, ANTONIO BENITO TROCONIZ ESTRADA, ESNARDO FRANCISCO TROCONIS ESTRADA, REINERIO RAMON TROCONIS ESTRADA, RAMÓN REINERIO TROCONIS ESTRADA, NELLY JOSEFINA TROCONIS ESTRADA y ANGEL RENE TROCONIS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.658.762, V-5.106.383, V-9.164.398, V-9.175.621, V-6.966.965, V-5.791.198, V-5.791.197, V-5.791.196, V-8.702.252 y V-11.317.176, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande en fecha 19 de Junio de 2015, bajo el No. 01, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
ABOGADA ASISTENTE: NERIBED PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.966.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 83.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 132-2015, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana RITA ELENA ESTRADA DE TROCONIS, anteriormente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que les asisten, a su persona y a los ciudadanos NORIS MARGARITA TROCONIS, RASMY ALBERTO TROCONIS ESTRADA, NOLIDA YAJAIRA TROCONIS ESTRADA, BENITO ANTONIO TROCONIS ESTRADA, ANTONIO BENITO TROCONIZ ESTRADA, ESNARDO FRANCISCO TROCONIS ESTRADA, REINERIO RAMON TROCONIS ESTRADA, RAMÓN REINERIO TROCONIS ESTRADA, NELLY JOSEFINA TROCONIS ESTRADA y ANGEL RENE TROCONIS ESTRADA, igualmente identificados quienes son sus hijos, como únicos y universales herederos del causante ANTONIO SEGUNDO TROCONIS NUÑEZ, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.391.592, natural del Estado Zulia, y domiciliado en el Sector Delicias, Primera Calle, casa No. 61 B, en Jurisdicción de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ANTONIO SEGUNDO TROCONIS NUÑEZ. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante ANTONIO SEGUNDO TROCONIS NUÑEZ, y la solicitante RITA ELENA ESTRADA DE TROCONIS. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORIS MARGARITA TROCONIS ESTRADA, hija del de cujus y la solicitante. 4) Original de los datos filiatorios expedidos por el Jefe de la ONIDEX de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en fecha 23 de Septiembre de 2009, y de la Constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre, Estado Zulia, en fecha 07 de Octubre de 2009, correspondiente al ciudadano RASMY ALBERTO TROCONIS ESTRADA, hijo del de cujus y la solicitante. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NOLIDA YAJAIRA TROCONIS ESTRADA, hija del de cujus y la solicitante. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano BENITO ANTONIO TROCONIZ ESTRADA, hijo del de cujus y la solicitante. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO BENITO TROCONIZ ESTRADA, hijo del de cujus y la solicitante. 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ESNARDO FRANCISCO TROCONIS ESTRADA, hijo del de cujus y la solicitante. 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano REINERIO RAMON TROCONIS ESTRADA, hijo del de cujus y la solicitante. 10) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMON REINERIO TROCONIS ESTRADA, hijo del de cujus y la solicitante. 11) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELLY JOSEFINA TROCONIS ESTRADA, hija del de cujus y la solicitante. 12) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANGEL RENE TROCONIS ESTRADA, hijo del de cujus y la solicitante. 13) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Mene Grande en fecha 12 de Mayo de 2015. 14) Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande en fecha 19 de Junio de 2015, inserto bajo el No. 01, Tomo 24 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. 15) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante RITA ELENA ESTRADA DE TROCONIS, del causante ANTONIO SEGUNDO TROCONIS NUÑEZ, y de los ciudadanos NORIS MARGARITA TROCONIS, RASMY ALBERTO TROCONIS ESTRADA, NOLIDA YAJAIRA TROCONIS ESTRADA, BENITO ANTONIO TROCONIS ESTRADA, ANTONIO BENITO TROCONIZ ESTRADA, ESNARDO FRANCISCO TROCONIS ESTRADA, REINERIO RAMON TROCONIS ESTRADA, RAMÓN REINERIO TROCONIS ESTRADA, NELLY JOSEFINA TROCONIS ESTRADA y ANGEL RENE TROCONIS ESTRADA.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano ANTONIO SEGUNDO TROCONIS NUÑEZ, fue en vida el cónyuge de la solicitante RITA ELENA ESTRADA DE TROCONIS, así como también el progenitor de los ciudadanos NORIS MARGARITA TROCONIS, RASMY ALBERTO TROCONIS ESTRADA, NOLIDA YAJAIRA TROCONIS ESTRADA, BENITO ANTONIO TROCONIS ESTRADA, ANTONIO BENITO TROCONIZ ESTRADA, ESNARDO FRANCISCO TROCONIS ESTRADA, REINERIO RAMON TROCONIS ESTRADA, RAMÓN REINERIO TROCONIS ESTRADA, NELLY JOSEFINA TROCONIS ESTRADA y ANGEL RENE TROCONIS ESTRADA, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RITA ELENA ESTRADA DE TROCONIS, NORIS MARGARITA TROCONIS, RASMY ALBERTO TROCONIS ESTRADA, NOLIDA YAJAIRA TROCONIS ESTRADA, BENITO ANTONIO TROCONIS ESTRADA, ANTONIO BENITO TROCONIZ ESTRADA, ESNARDO FRANCISCO TROCONIS ESTRADA, REINERIO RAMON TROCONIS ESTRADA, RAMÓN REINERIO TROCONIS ESTRADA, NELLY JOSEFINA TROCONIS ESTRADA y ANGEL RENE TROCONIS ESTRADA, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ANTONIO SEGUNDO TROCONIS NUÑEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 04 días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 83.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
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