Por los fundamentos legales antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
• PRIMERO: INADMISBLE la presente solicitud intentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MELENDEZ MELENDEZ y KATERINE CAROLINA NAVAS OCANTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad números V-18.807.464 y V-18.864.870, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada naturaleza del fallo.