Con respecto a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX consignadas marcadas con las letras "A, B, B1, C, D, E al E78, F al F4, G al G2 y H" en la presentación del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la prueba de informe promovida en el Capítulo X, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nomina, Registro y Control del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, ubicado en el edificio sede de Inepol, a los fines de remitir a este Juzgado Super.....