Mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva se acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y las medidas de protección y seguridad que pudieran pesar en contra del ciudadano CARLOS ROMERO CONTRERAS, Venezolano, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.110.230.-