Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: DAMELIX ELIZABETH GUEDEZ RAMOS titular de la cédula de identidad Nro. V-5.241.356, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos WILLIAN ALFREDO GUEDEZ RAMOS, HERMINIA JOSEFINA GUEDEZ RAMOS, VICTOR MANUEL GUEDEZ RAMOS, LEYDA CHIQUINQUIRA GUEDEZ RAMOS, YANETTE JOSEFINA GUEDEZ RAMOS, NELLY PASTORA GUEDEZ RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.336.873, V-7.352.011, V-7.350.715, V-7.377.982, V-9.545.573, V-9.620.780 respectivamente y de este domicilio, y de su sobrino JORGE LUIS GUEDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.645.722, por derecho de representación de su difunto.....