. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Acta de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Cuarta del Municipio Maracaibo en fecha nueve (09) de Julio de 2014; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano MARCO TULIO DUARTE mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-22.154.204 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MARCOS TULIO DUARTE. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-