REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Agosto de 2014
204º y 155º Sentencia Nº. 223-2014
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº TM-MO-1544-2014, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano MARCO TULIO DUARTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.154.204 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio PEDRO ALEJANDRO PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 155.077, para solicitar sea declarado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo de MARCO TULIO DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.110.175 y tenía su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día doce (12) de mayo del año 2014. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Acta de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Cuarta del Municipio Maracaibo en fecha nueve (09) de Julio de 2014; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano MARCO TULIO DUARTE mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-22.154.204 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MARCOS TULIO DUARTE. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de quince (15) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1334-2014.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
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