DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitadas por los ciudadanos CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER y CINTHIA MARÍA LORENA GONZALEZ CANTERO, el primero de nacionalidad Suiza y la segunda de nacionalidad Paraguaya, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero con Pasaporte N° F2914983 y domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, y la segunda presuntamente con cédula de identidad número 1.336.793, domiciliada en el Municipio Santa Rita, estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
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