Expediente N° 1870
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, cuatro (4) de Agosto del año dos mil catorce (2.014)
- 204° y 155° -
SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER y CINTHIA MARÍA LORENA GONZALEZ CANTERO, el primero de nacionalidad Suiza y la segunda de nacionalidad Paraguaya, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero con Pasaporte N° F2914983 y domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, y la segunda presuntamente con cédula de identidad número 1.336.793, domiciliada en el Municipio Santa Rita, estado Zulia.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recibida el día 01/08/2.014, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-339-2.014, constante de seis (6) folios útiles, se le da entrada.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER y CINTHIA MARÍA LORENA GONZALEZ CANTERO, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio YARITZA COROMOTO OLIVEROS BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-12.862.224 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 183.545, según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha primero (1ero) de Agosto del año dos mil catorce (2.014), y para la fecha cuatro (4) de Agosto del presente año, no han comparecido los solicitantes, con su abogado asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitadas por los ciudadanos CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER y CINTHIA MARÍA LORENA GONZALEZ CANTERO, el primero de nacionalidad Suiza y la segunda de nacionalidad Paraguaya, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero con Pasaporte N° F2914983 y domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, y la segunda presuntamente con cédula de identidad número 1.336.793, domiciliada en el Municipio Santa Rita, estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 228-2.014.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
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