declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano RIXIO MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.083.340, domiciliado en Coro del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.57.659, en contra de la ciudadana LIUNELIZ EILEN CASANOVA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.240.010, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Registro Civil de la parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Miranda del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.94, en fecha 07 de diciembre de 2005.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de .....