Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos NESTOR CASTILLO POMARES Y GILDA POMARES ROJAS, identificados plenamente, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 11.546,05), cantidad ésta correspondiente al monto intimado más un cincuenta por ciento (50%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES Y NEGOCIOS C.A (SONECA), en contra de los ciudadanos NESTOR CASTILLO POMARES Y GILDA POMARES ROJAS, plenamente identificados.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos a los fines de su distribución.
No .....