DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana abogada HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, recibida en esta Sala en fecha 27-07-10, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa distinguida por el despacho a su cargo, bajo el N° VP11-D-2007-000089, seguida en contra del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Robo Propio e.....