En observancia a los motivos de hecho y de derecho anteriormente dilucidados, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: COMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la acción que por Liquidación y Partición den Comunidad Conyugal, ha sido incoada por la ciudadana Milagros Coromoto Arrieta de Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.777.841, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia en contra del ciudadano Luis Ángel Bravo Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad Nro. V- 4.328.816, domiciliado en el municipio Colón del Estado Zulia.
SEGUNDO: Este Juzgado se avoca desde la presente fecha a la causa, reactivándose el presente juicio en la etapa procesal en la que se encontraba.
TERCERO: Como la presente causa se encontraba e.....