Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ANGEL SEGUNDO VILLASMIL ZAVARCE y ZORAIMA CONCEPCION MONTERO DE VILLASMIL, el 11 de junio de 1977, por ante el Prefecto y secretario respectivamente del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, ahora Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 106, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Barrio Amparo, calle 57, casa N° 83A-41, DE LA Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déje.....