En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos NOLBERTO ENRIQUE MALDONADO y CIRA CARMEN VELASQUEZ LUGO DE MALDONADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 4.325.544 y 4.520.718, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha seis (6) de Enero del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por los Profesionales del Derecho MARIEVA GARCIA GARCIA y AURORA CASANOVA, inscritos en el Instituto de Previsión S.....