Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano JOSÉ LUÍS URDANETA, y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EL MOLINO 2008, C.A (CONSMOCA 2008), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano JOSÉ LUÍS URDANETA, y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EL MOLINO 2008, C.A (CONSMOCA 2008), en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes ante éste JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial.....