Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDÍA al joven imputado (SE OMITE), plenamente identificado en el acápite de este fallo; y, en consecuencia, se ordena su ubicación inmediata.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la Defensoría Pública Penal Tercera y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a fin de participarles el contenido de la presente resolución. Y,
TERCERO: OFICIAR a la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para la ubicación del mencionado acusado y sea trasladado a la sede de este Juzgado, en días laborables de lunes a viernes, en horario comprendido entre 08:30a.m. y 03:00p.m.