Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ IMPROCEDENTE, el pedimento de decreto de medidas innominadas y típicas sobres las cuales se pronunció el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en decisión de fecha 08 de junio de 2009, formulado por los abogados RAMÓN LUZARDO CONTRERAS y JANICE ADARMES, apoderados judiciales de la parte demandante; y, en consecuencia,
¿ SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 08 de junio de 2009.
¿ No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesal.....