Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, CARLOS ANDRES ROJAS VERA y CRISBEL TERESA COGOLLO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.117.074 y 17.096.587, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil dos (2002), ante el Prefecto y Secretario de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 155, acompañada a los autos en copia certificada.