Expediente Nº S-417
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARY MARGARITA VALECILLOS LUJANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.064.338, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ENDER ANTONIO ITURBE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 133.041 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitó sea declarada, ella y los ciudadanos RICMARY JOSE DUBUC VALECILLOS, RICARDO FEDERICO DUBUC VALECILLOS, RAUL ALFREDO DUBUC VALECILLOS, LEWIN ALBERTO DUBUC BRAVO y JESÚS ALBERTO DUBUC BRAVO como HEREDEROS del ciudadano RICARDO ALBERTO DUBUC GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.925.675, quien falleció el día quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Acta de defunción del ciudadano RICARDO ALBERTO DUBUC GONZALEZ, signada con el Nº 175; b) Acta de matrimonio signada con el Nº 1073; c) Actas de nacimientos de los ciudadanos RICMARY JOSE DUBUC VALECILLOS, signada con el Nº 1241; RICARDO FEDERICO DUBUC VALECILLOS, signada con el Nº 1722; RAUL ALFREDO DUBUC VALECILLOS, signada con el Nº 952; LEWIN ALBERTO DUBUC BRAVO, signada con el Nº 694; JESUS ALBERTO DUBUC BRAVO, signada con el Nº 1287; d) Justificativo de testigo evacuado ante el Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2009; c) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos arriba mencionados.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana MARY MARGARITA VALECILLOS LUJANO y los ciudadanos RICMARY JOSE DUBUC VALECILLOS, RICARDO FEDERICO DUBUC VALECILLOS, RAUL ALFREDO DUBUC VALECILLOS, LEWIN ALBERTO DUBUC BRAVO y JESUS ALBERTO DUBUC BRAVO y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICARDO ALBERTO DUBUC GONZALEZ a la ciudadana MARY MARGARITA VALECILLOS LUJANO, en su condición de cónyuge y los ciudadanos RICMARY JOSE DUBUC VALECILLOS, RICARDO FEDERICO DUBUC VALECILLOS, RAUL ALFREDO DUBUC VALECILLOS, LEWIN ALBERTO DUBUC BRAVO, JESUS ALBERTO DUBUC BRAVO , en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las doce horas meridiano (12:00 m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 66-2009.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef.
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