Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos OMAR ANTONIO ÁLVAREZ y MIGDALIS MAYTED TERÁN CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-7.672.217 y V-7665.194, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas de Estado Zulia, asistidos por el abogado Jesús Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.635, y de igual domicilio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 08 de agosto de 1981, por ante el prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos y haber adq.....