Se decreta el procedimiento ordinario para la continuación de la investigación respecto a la adolescente (SE OMITE), venezolana, de quince (15) años de edad, no posee Cédula de Identidad, estudiante, soltera, hija de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliada en (SE OMITE), jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 y siguientes de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se decreta a la adolescente (SE OMITE) medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA GARANTIZAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ordenándose en consecuencia su ingreso en la Casa de Formación Integral la Guajira, ubicada en jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, durante el lapso de noventa y seis (96) horas, contadas a partir del pronunc.....