Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION DE INSTANCIA en la pretensión de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por el ciudadano BENITO LEAL MIRANDA (Difunto), en contra de los ciudadanos JUAN BAUTISTA REYES, plenamente identificado en las actas procesales.
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Se deja constancia que actuó como apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio Eduardo Rada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.567, y en representación de la parte querellada actuó la Procuradora Agraria, abogada Blanca Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº.....