Posteriormente, por solicitud de la parte actora se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada en actas por auto de fecha 05 de octubre de 2005 siendo ampliado según resolución de fecha 20 de octubre de 2005, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-
Ahora bien, siendo que en la mencionada sentencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de QUINCE MILLONES DEL BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo) hoy al cambio en bolívares fuertes la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (BsF. 15.000,oo) en consecuencia, este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de TREINTA M.....