El Tribunal acota lo antes transcrito, para dejarle claro a las partes, que con la concertación de la dación en pago en cuestión, no se vulnera el derecho que le conciernen a la comunera, ciudadana YASMIRA COROMOTO FUENMAYOR GARCIA, sobre el inmueble, simplemente el actor se subroga en los derechos, formando parte de la comunidad ordinaria. Es menester destacar que el estado civil del enajenante es casado, y conforme al artículo 168 del Código Civil, para traspasar un inmueble es preciso contar con el consentimiento de ambos cónyuges, de la revisión del escrito se nota que la cónyuge del demandado, ciudadana THAIS COROMOTO NAVARRO LEAL, autoriza la referida dación.
Por último, solicitan se homologue la presente transacción (rectius: dación en pago), se oficie a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que asienten la correspondiente nota marginal. Se ordene expedir por secretaría copias certificadas, y se ordene el.....