REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8411
Consignada como ha sido la copia certificada del acta de nacimiento y su respectiva constancia de inexistencia expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por la ciudadana NORIS DEL CARMEN MORALES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.713.221, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos REGINO RAMON RINCON, BERNARDINA DE JESUS MORALES DE QUINTERO, DALIA CRUZ MORALES RINCON, MARY ISABEL MORALES RINCON, TERESA DE JESUS MORALES RINCON y LISBER ESPERANZA MORALES RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.096.472, 2.884.217, 4.147.693, 5.051.414, 3.272.239 y 4.526.443 respectivamente, asistida por la profesional del derecho ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.338, en la cual pide sea declarada juntos con sus hermanos, HEREDEROS del de cujus, ciudadano GABRIEL ANTULIO MORALES RINCON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.147.255; y que falleció el día veinticinco (25) de mayo de 2008, en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GABRIEL ANTULIO MORALES RINCON, a los ciudadanos NORIS DEL CARMEN MORALES RINCON, REGINO RAMON RINCON, BERNARDINA DE JESUS MORALES DE QUINTERO, DALIA CRUZ MORALES RINCON, MARY ISABEL MORALES RINCON, TERESA DE JESUS MORALES RINCON y LISBER ESPERANZA MORALES RINCON, en su condición de hermanos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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