DISPOSITIVA ¿
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes, ciudadanos YUDITH DEL CARMEN CASTILLO e HIDALGO ELÍ BELLOSO SÁNCHEZ, en fecha 29 de Julio de 2008, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la niña BELLOSO CASTILLO. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Conforme a lo acordado por las partes se suspenden las medidas preventivas de embargos decretadas en el juicio en fecha 15 de Mayo de 2008 y particípese el nuevo acuerdo establecido por las partes.
Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida a la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A.,.....