En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, que por resolución de contrato y cumplimiento de contrato fue interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO MORALES BAPTISTA, contra el ciudadano JUAN CARLOS OCANDO, por ser contraria a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.