Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, Venezolano, natural de Machiques del Estado Zulia, mayor de edad, Soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Preescolar, titular de la cédula de identidad N° V-V-7.936.782, hija de José Romero y Carmen Faria, y residenciada Kilómetro 23 vía a Perijá, casa Nª 2-24, Parcelas Santa Isabel, entrando por el Estadium Ivan Rodríguez, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 01-03-2009, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, 0ficiese.Notifíquese.