REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 04 DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCION NRO. 645-06. CAUSA 6E 107-03.

El presente proceso seguido en contra del penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, Venezolano, natural de Machiques del Estado Zulia, mayor de edad, Soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Preescolar, titular de la cédula de identidad N° V-V-7.936.782, hija de José Romero y Carmen Faria, y residenciada Kilómetro 23 vía a Perijá, casa Nª 2-24, Parcelas Santa Isabel, entrando por el Estadium Ivan Rodríguez, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento “Rafael Ochoa Castro”, gozando del beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, hace las siguientes consideraciones:

El penado MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, fue modificado la pena impuesta por Revisión de Sentencia por la Sala III de la Corte de Apelaciones en fecha 15-05-06 a sufrir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del Ciudadano ANA JUANA GONZALEZ.

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, debe tener cumplida por lo menos de la pena, las dos terceras partes (2/3), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, del cómputo de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, en fecha 20-04-06, se evidencia que el penado MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 01-11-2005, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto en actas al folio (278) de la causa, consta la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del penado MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA.

2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas a los folios (532-535) de la causa Informe Evolutivo de fecha 25-07-2006 elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, Apto para que le sea acordada la medida solicitada.-
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta inserta al folio (536) de la causa, expedida por el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro”, la cual refiere que la conducta del penado MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, es EJEMPLAR.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. La prohibición de salir del Estado Zulia sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquier otro tipo de drogas.
d. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego
e. Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Pruebas cada Treinta (30) días.-
f. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
g. Mantener estabilidad laboral

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, Venezolano, natural de Machiques del Estado Zulia, mayor de edad, Soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Preescolar, titular de la cédula de identidad N° V-V-7.936.782, hija de José Romero y Carmen Faria, y residenciada Kilómetro 23 vía a Perijá, casa Nª 2-24, Parcelas Santa Isabel, entrando por el Estadium Ivan Rodríguez, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 01-03-2009, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese, 0ficiese.Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 645-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año, se libro la respectiva Boleta de Excarcelación y los respectivos oficios.-
EL SECRETARIO


NQB/yvan.
Causa 6E-107-03.