Este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Aprueba la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO entre los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE ANZOLA SALAS y SIMON ANTONIO JIMENEZ, quien actúa en nombre de los ciudadanos JHAN CARLOS JIMENES y ASTRID CAROLINA GONZÁLEZ, quienes se encuentran presentes en representación de la menor JOHANNIS JIMENEZ; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le dé el carácter de Cosa Juzgada, a favor del ciudadano FERNANDO ENRIQUE ANZOLA SALAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con los artículos 417 y 440 ejusdem. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y treinta minutos de .....