REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, viernes cuatro (04) de Agosto de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Art. 40 COPP
Decisión N° 2595-06.- Causa N° 6C-S-934-06
En el día de hoy, viernes cuatro (04) de Agosto de 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.), de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de Homologación de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir si se dicta la extinción de la acción penal a favor del ciudadano FERNANDO ENRIQUE ANZOLA SALAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con los artículos 417 y 440 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana JHOANNIS JIMENEZ (MENOR). Por lo cual se puede constatar que en fecha 31 de Mayo del presente año, la empresa TANSEGURO emitió cheque signado con el N° 00018551, de la Cuenta Corriente N° 0140-0006-28-0000502117, a nombre del ciudadano SIMON ANTONIO JIMENEZ MORLE, con el que se pretende indemnizar todos los daños producidos con ocasión del siniestro, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00); el cual será entregado en este acto a los fines de llevar a cabo el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los ciudadanos: FERNANDO ENRIQUE ANZOLA SALAS y SIMON ANTONIO JIMENEZ, quien actúa en nombre de los ciudadanos JHAN CARLOS JIMENES y ASTRID CAROLINA GONZÁLEZ, quienes se encuentran presentes en representación de la menor JOHANNIS JIMENEZ. Se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público Abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO, la Dra. ANA LUGO GONZÁLEZ, el ciudadano FERNANDO ENRIQUE ANZOLA y SIMON ANTONIO JIMENEZ, igualmente se encuentran JHAN CARLOS JIMENES y ASTRID CAROLINA GONZÁLEZ en representación de la menor JOHANNIS JIMENEZ. Se da inicio al acto, y se le concede el derecho de palabra al ciudadano SIMON ANTONIO JIMENEZ, quien expresa su deseo de constatar de hacer constar la efectividad del mismo, por lo que manifiesta: “Recibo conforme en nombre de los ciudadanos JHAN CARLOS JIMENES y ASTRID CAROLINA GONZÁLEZ, quienes se encuentran presentes en representación de la menor JOHANNIS JIMENEZ, el cheque emanado por la empresa TANSEGURO, para ejecutar el Acuerdo Reparatorio propuesto por el ciudadano FERNANDO ANZOLA, el cual indemnizan todos los daños ocasionados productos del siniestro. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la ciudadana Dra. ANA LUGO GONZÁLEZ, quien manifiesta: “Cumplido como han sido todos los términos planteados en el presente Acuerdo, y entregado como fue el cheque identificado a las partes, solicito al tribunal, Homologue, Archive el expediente y le de el carácter de Cosa Juzgada, es todo”. Igualmente se le concede la palabra a la representación Fiscal, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con el Acuerdo realizado entre las partes, por lo que no tengo ninguna oposición que hacer, es todo”. Este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Aprueba la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO entre los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE ANZOLA SALAS y SIMON ANTONIO JIMENEZ, quien actúa en nombre de los ciudadanos JHAN CARLOS JIMENES y ASTRID CAROLINA GONZÁLEZ, quienes se encuentran presentes en representación de la menor JOHANNIS JIMENEZ; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le dé el carácter de Cosa Juzgada, a favor del ciudadano FERNANDO ENRIQUE ANZOLA SALAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con los artículos 417 y 440 ejusdem. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y treinta minutos de la tarde (10:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
LA FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MILAGROS DELGADO CARRUYO
LA ABOGADA,
ANA LUGO GONZÁLEZ.
EL CIUDADANO,
FERNANDO E. ANZOLA S.
EL CIUDADANO,
SIMON A. JIMENEZ.
EL CIUDADANO,
JOHAN C. JIMENEZ.
LA CIUDADANA,
ASTRID C. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 2595-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.
VAB/kt.- Causa 6C-S-934-06.-
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